La evolución de las TICs ha supuesto grandes ventajas para el desarrollo de la vida diaria, pero, además, esta evolución lleva aparejada un aumento de la criminalidad. El DP ha respondido a la aparición de los nuevos tipos delictivos que emplean como medio comisivo las TICs, bien, creando tipos exclusivamente nuevos o bien, castigando por tipos que ya se encontraban en el CP pero adaptados a las nuevas circunstancias. En estas hojas se realiza un estudio del delito de child grooming teniendo en consideración, la legislación y las posiciones doctrinales y jurisprudenciales más relevantes. Dicho delito se introdujo en nuestro ordenamiento debido a las directrices supra-nacionales, en concreto, el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/93/UE. Se reguló por primera vez en el art. 183 bis CP a través de la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. Posteriormente, y con la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo, el delito se reubicó al art. 183 ter.1 CP.Además de referirnos a la cláusula de exoneración que contempla el art. 183 quater CP, se hará alusión a diferentes medidas de prevención y protección frente al delito que nos ocupa.