Iniciando, tras mi paso por la función de juez de instrucción y magistrada de lo penal, un estudio jurídico profundo de la figura de las medidas cautelares, se me hace evidente que no son estas las que respetan la Constitución si no que existen en función de tal Norma. Ello supone un giro radical en la perspectiva jurídica de tal figura que debe entenderse como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad, formalizando y construyendo el ámbito del mismo, y, por ende, al necesario estudio de tal derecho fundamental y cerrando el círculo que conforma nuestro sistema jurídico.Para alcanzar tal cometido el presente estudio, entendiendo que los derechos fundamentales se estructuran como elementos sociales vivos, debe partirse de cada una de las realidades históricas que han llevado a la configuración, a través de la declaración de los derechos del hombre como hito estructural, actual de los derechos fundamentales de nuestra Constitución.Desde tal punto de partida también debemos entender que la figura de las medidas cautelares se configura en distintas formas cuyo común denominador se establece en la jurisdiccionalidad de su imposición.