Tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el derecho a la prueba se configura como un derecho fundamental y es inseparable del mismo derecho de defensa, pero no es ilimitado como ningún otro lo es. No existe un derecho incondicional a la prueba, y son los órganos judiciales los que están autorizados para ponderar la pertinencia y necesidad de cada una de ellas.En la misma línea tiene declarado el Tribunal Constitucional que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el art. 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión efectiva: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión.Por todo ello, esta obra recopila la doctrina jurisprudencial más actual de los tres grandes Tribunales en relación a la prueba en el proceso penal, la interpretación que éstos hacen de las normas y su aplicación, incluyendo los acuerdos plenarios no jurisdiccionales del Tribunal Supremo, resultando muy útil en el ejercicio del Derecho.Salud de Aguilar Gualda, granadina de nacimiento y residencia, se licenció en Derecho por la Universidad de Granada, especializándose en Derecho Urbanístico y Seguridad Social. Durante el ejercicio de la abogacía, obtuvo la mención de doctora en Derecho Penal, también por la Universidad de Granada. En la actualidad compatibiliza la práctica de la abogacía, el trabajo de investigación con varios artículos publicados en distintas revistas y la impartición como tutora externa de la asignatura de practicum a través de la Facultad de Derecho.